Incorporaron dos personas trans a la planta permanente. La casa de estudios adhirió a la ley 14783 que establece el cupo no inferior al 1% de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero.
Dos personas trans firmaron ayer su ingreso a la planta permanente de la Universidad Nacional de Mar del Plata. De esta manera, la casa de altos estudios se convirtió en la primera Universidad del mundo en incorporar el sueño gestado por Diana Sacayán, autora de la ley de cupo laboral trans, que fuera aprobada en la provincia de Buenos Aires en septiembre de 2015.
De esta manera la institución educativa toma el espíritu de la ley provincial mencionada, dando respuesta así a una problemática sociosanitaria por la cual fuera creada esta ley.
Es de resaltar que este hecho es el corolario de un trabajo coordinado entre la Asociación Mundo Igualitario (AMI) y la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias de la Salud y Trabajo Social, en el marco de la cátedra “Lohana Berkins”, que desde hace dos años se dicta en dicha unidad académica.
Con esta iniciativa, que aprobó el año pasado el Consejo Superior, la Universidad se convirtió en la primera casa de altos estudios del país en incluir cupo laboral para personas trans. La propuesta, que cuenta también con el impulso y apoyo de la Asociación del Personal Universitario -APU-, establece que uno de cada diez puestos vacantes podrá ser cubierto por personas travestis, transexuales y transgénero.
Vale recordar que en la sesión plenaria de octubre del año pasado, la Universidad adhirió a la ley 14783 de la provincia, que establece el cupo no inferior al 1% de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero.
La legislación incluye a mayores de 18 años que hayan accedido o no a los beneficios de la ley 26743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han acogido a los beneficios de la legislación citada, deben acreditar únicamente constancia que certifique el beneficio asumido. Para el caso de quienes no se hayan sumando ni desean hacerlo, deben acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.